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La oposición busca derogar la Ley de Alquileres: principales cambios en la duración de contratos y ajustes

Desde su entrada en vigor, los precios de los alquileres han aumentado en más de un 620%

La oposición busca derogar la Ley de Alquileres: principales cambios en la duración de contratos y ajustes

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) El Congreso tiene previsto debatir mañana posibles modificaciones a la Ley de Alquileres que fue aprobada en 2020, la cual ha tenido un impacto significativo en el mercado de alquileres inmobiliarios al imponer contratos mínimos de 3 años de duración y ajustes anuales basados en un "Índice de Contratos de Locación".

Desde la entrada en vigor de la Ley de Alquileres, la oferta de propiedades ha disminuido hasta un 60% en Buenos Aires y otras ciudades principales del país, mientras que los precios de los alquileres han aumentado en más de un 620%.

Diversas organizaciones sectoriales lideradas por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) presentaron un petitorio hace más de un mes pidiendo modificaciones en la Ley de Alquileres, al cual se adhirieron la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación Empresarios de la Vivienda (AEV), la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA) y la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI). En este petitorio se solicita reducir la duración mínima de los contratos de 3 a 2 años y permitir ajustes más frecuentes para evitar la depreciación del valor entre los ajustes y prevenir valores iniciales excesivos, en vista de la inflación proyectada, que algunos estiman podría llegar al 200% este año.

El dictamen de minoría, respaldado principalmente por legisladores de Juntos por el Cambio, también recibió el apoyo de Graciela Camaño, del peronismo federal, y Omar de Marchi, del PRO.

Los Cambios Propuestos en la Ley de Alquileres

Las disposiciones más destacadas de la propuesta, que consta de 4 capítulos y 14 artículos, incluyendo cuestiones de forma, son las siguientes:

  • En el caso de viviendas habitacionales, no se permitirá que se exija al inquilino el pago de alquileres por adelantado ni depósitos de garantía superiores a un mes. El depósito de garantía deberá ser devuelto al valor del último mes de alquiler, o proporcionalmente si la garantía es menor a un mes. No se podrá requerir el pago de "valor llave" ni la firma de pagarés u otros documentos ajenos al contrato original.
  • El plazo mínimo del contrato se reducirá a dos años, y se considerará como tal si la duración no está especificada, pero el inquilino podrá renunciar a este plazo bajo ciertas condiciones, previo aviso.

  • La reducción del plazo mínimo de dos años no aplicará a ciertos tipos de alquiler, como contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas para fines turísticos o temporales.
  • En cuanto a las reparaciones en las propiedades en alquiler, se establece que el propietario deberá encargarse de las reparaciones urgentes en un plazo de 24 horas tras la notificación del inquilino, y en un máximo de 10 días para reparaciones no urgentes. Si no se cumplen estos plazos, el inquilino podrá encargarse de las reparaciones, cargando los costos al propietario.
  • El inquilino podrá rescindir el contrato antes de su vencimiento, pero no antes de los primeros 6 meses, y deberá notificar al propietario con al menos un mes de anticipación. Deberá pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la notificación se realiza con al menos 3 meses de anticipación, no habrá indemnización.
  • La modificación más significativa es el artículo que permite ajustes en el valor del alquiler a intervalos de entre 3 y 12 meses, según lo acordado entre las partes. Se pueden utilizar varios índices como referencia, incluyendo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec y el índice salarial.
  • Todos los contratos deberán ser registrados ante la AFIP, que establecerá un régimen de facilidades para la inscripción de contratos vigentes.
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