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AFIP habilitó las deducciones del Impuesto a las Ganancias para 2024: cómo realizar el trámite

Se habilitó la carga del formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

AFIP habilitó las deducciones del Impuesto a las Ganancias para 2024: cómo realizar el trámite

Argentina (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024. Este proceso permite a los empleados trasmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones y otros ingresos. A continuación, se detallan las instrucciones para realizar este trámite de manera virtual.

Los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados, empleados del Poder Judicial (a partir de 2017), jubilados, pensionados y socios de cooperativas de trabajo deben presentar el formulario, incluso si no se realizan retenciones del impuesto. La carga de información se realiza con CUIT y clave fiscal en la página web de la AFIP, específicamente en el servicio SIRADIG - Trabajador.

Una novedad para la carga del formulario en 2024 es la opción de seleccionar entre el Régimen Cedular y el Régimen General. Se permite incluso seleccionar ambos regímenes, especificando mes a mes cuál corresponde. Es importante destacar que todos tributan en el Régimen Cedular, excepto los incluidos en el Régimen General.

Según explicó el organismo tributario, en el Régimen Cedular solo se permite informar cargas de familia y deducciones específicas, como pagos al personal de casas particulares y aportes a sociedades de Garantía Recíproca (SGR), además del mínimo no imponible.

Por otro lado, los incluidos en el Régimen General pueden informar cargas de familia y todas las deducciones permitidas por la ley. Esto incluye a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial desde 2017, secretarios de Estado, diputados, senadores, entre otros.

Gastos deducibles:

  • Servicios y herramientas educativos.
  • Cargas de familia: cónyuge, pareja conviviente e hijos menores o incapacitados.
  • Alquileres: deducción de hasta el 40% de lo abonado por alquiler.
  • Cuotas médico-asistenciales.
  • Casas particulares: deducción de remuneración y contribuciones patronales hasta cierto límite.
  • Intereses por préstamos hipotecarios: hasta $20,000 anuales.
  • Gastos de sepelio.
  • Primas de seguros.
  • Donaciones: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
  • Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas.
  • Transporte de larga distancia.
  • Gastos de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el trabajo.
  • Aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Corredores y viajantes de comercio: amortización impositiva del vehículo.
  • Aportes a planes de seguro de retiro privados.
  • Honorarios por servicios de asistencia sanitaria.

La habilitación de estas deducciones proporciona a los contribuyentes la oportunidad de optimizar sus obligaciones fiscales. La AFIP insta a los empleados a realizar la carga correspondiente antes de la fecha límite establecida. Informa Voces Críticas.

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