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IMPORTANTES CAMBIOS

Promulgaron la ley de reforma del Impuesto a las Ganancias

Por medio de un decreto, publicado en el Boletín Oficial, quedó establecida la nueva normativa

Promulgaron la ley de reforma del Impuesto a las Ganancias
viernes 06 de octubre de 2023

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Este viernes, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.725, sancionada el pasado 28 de septiembre en manos del Congreso, que reforma la normativa del Impuesto a las Ganancias. Los cambios fueron hechos por el decreto 507/2023, publicado en el Boletín Oficial.

La primera modificación consiste en que el Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias pase a casi dos millones de pesos, que representa quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). Cabe mencionar que los cambios entrarán en vigencia desde 2024, por lo que ahora se mantiene las disposiciones de la actual ley.

 Esta reforma del Impuesto a las Ganancias se considera especial, debido a que elimina la cuarta categoría, conformada por unos 800.000 trabajadores. De esta manera, sólo pagarán aquellos que tengan ingresos mayores a $1.770.000.

Por otra parte, la nueva normativa establece la creación de un impuesto cedular, aplicable a ingresos mayores sobre trabajos en relación de dependencia, pensiones y jubilaciones de privilegio y demás. Es decir, quienes estén en esta situación podrán deducir únicamente, en forma de mínimo no imponible, el monto equivalente a 180 salarios mínimos.

Cuando los mayores haberes sean de 15 SMVM, las alícuotas serán desde el 27% al 35%. Desde 12 salarios mínimos mensuales, habrá que pagar un 27% sobre el exceso. Sobre más de 12 y hasta 36 sueldos, se tendrá que pagar 3,2 SMVM junto a un 29 % sobre el excedente.

Cuando sean entre 36 y 60 sueldos mínimos, habrá que abonar 10,20 SMVM junto a un 31% sobre el exceso. Si son entre 60 y 84 salarios, se pagará 17,64 montos junto a un 33% sobre el excedente. En tanto, para más de 84 SMVM, se abonarán 25, 56 salarios y un 35% sobre el exceso.

Siempre hay que considerar que las retenciones hechas sobre los ingresos mayores netos recibidos durante el primer semestre del año fiscal se acoplarán teniendo en cuenta el monto del SMVM vigente en el mes de julio.

Por otra parte, la normativa de Ganancias fija que para los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados incluidos en el impuesto, que residan en las provincias de Río Negro, Chubut, La Pampa, Santa Cruz, Neuquén, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires, el mínimo no imponible aumentará un 22%. Informa Voces Críticas.

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