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POLÉMICA

En medio de la polémica por el retiro obligatorio de policías, diputado salteño mostró su solidaridad

Afirman que 340 familias salteñas quedarán sin sustento

Foto ilustrativa.
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SALTA (Redacción Voces Críticas) Este 15 de marzo, el Ministerio de Seguridad de Salta, dio a conocer el Decreto N° 217 por el que dispone el pase a retiro obligatorio del personal superior y subalterno de la Policía de la Provincia. Son un total de 340 personas, cuyo pase a retiro permitirá "el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y generar vacantes que redundarán en la lógica y justa expectativa, de ascenso anual del personal policial", según indica el decreto. 

Sin embargo, esta disposición, no cayó bien en las familias de los efectivos policiales y el diputado provincial, Gustavo Orozco, del Bloque Gustavo Sáenz Conducción y presidente de la Comisión de Seguridad, se hizo eco del descontento exponiendo los motivos de su disconformidad con esta disposición. 

El legislador manifestó su solidaridad con las 340 familias de policías que "quedarán sin sustento económico, dada la arbitrariedad dispuesta en alguno de los casos, incluidos en el instrumento legal". Además, apeló a que "se realice una nueva revisión en aquellos casos en que el funcionario policial quedó incluído bajo la causal de haber sido postergado en dos periodos consecutivos".

Tras conocerse este decreto, Orozco, también reiteró la "pésima gestión del Ministerio de Seguridad, ante los permanentes exabrutos en la toma de decisiones". Para el legislador, estas acciones "no hacen más que desprestigiar al Gobierno" haciendo que la comunidad tenga "una mala opinión sobre la gestión actual".

DECRETO Nº 217

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-203215/2020 y adjuntos.

VISTO la Resolución Nº 11.409/2020, dictada por Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en los Anexos de la misma, por las causales que se especifican en cada caso en particular;

Que la medida propuesta se fundamenta en las condiciones arribadas por las respectivas Juntas de Eliminaciones del año 2020, en base al análisis de las condiciones particulares de los efectivos propuestos, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policial- Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que las causas que se tuvieron en cuenta para el retito obligatorio fueron haber cumplido con lo establecido en el artículo 10 inciso j) de la Ley Nº 5.519 (30 años de servicios policiales) computados al 31 de diciembre de 2020; y los antecedentes desfavorables, calculados desde el período comprendido desde el 2 de julio de 2019 al 1º de julio de 2020, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19, inciso b), del Decreto Nº 248/1975;

Que los retiros propuestos permitirán el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y generar vacantes que redundarán en la lógica y justa expectativa, de ascenso anual del Personal Policial;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de toda licencia que tuviere pendiente de usufructuar, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1977; debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que al pasar a retiro el personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Por ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 248/1975, y en las Leyes Nº 5.519 y Nº 6.818,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia que se consignan en los Anexos que forman parte del presente y por las causales que en cada caso se especifican.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro, cada agente deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1977.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, cuyo pase a retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

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