Última hora

LO QUE SE VIENE

Gustavo Sáenz promulgó la Reforma Constitucional: qué significa y qué artículos cambiarán definitivamente

Sólo resta elegir a los congresales constituyentes para tratar las modificaciones

Gustavo Sáenz promulgó la Reforma Constitucional: qué significa y qué artículos cambiarán definitivamente
miércoles 03 de marzo de 2021

SALTA (Redacción Voces Críticas) Finalmente este miércoles 3 de marzo el gobernador Gustavo Sáenz promulgó la Reforma de la Constitución Provincial y luego de que su tratamiento y debate se llevada a cabo tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados. Ahora te contamos qué significa esto y qué artículos cambiarán definitivamente.

¿Qué significa esto?

Demás está decir que reformar la Carta Magna provincial no es poca cosa. Y es que según se estima, entre los ejes de la reforma se encuentran cuestiones como por ejemplo: la limitación en el tiempo de los mandatos; la duración de los Jueces de la Corte; el tiempo de mandato de Concejales; el fortalecimiento de la administración del poder judicial y cuestiones vinculadas a la modernización de algunos artículos.

Si bien se esperaba que el anuncio de la Reforma de la Constitución Provincial fuese llevada a cabo en el año que pasó, todo tuvo que ser postergado por la llegada de la pandemia de coronavirus, que hasta el día de la fecha mantiene en vilo al mundo entero. Por lo que el Gobierno provicial decidió abocarse netamente en cuestiones vinculadas a la salud y el bienestar social-económico de la población.

¿Qué artículos cambiarán definitivamente?

* Artículo 95 párrafo 1º: sobre la cantidad de reelecciones de legisladores provinciales

* Artículo 103 párrafo 1º: también habla sobre la cantidad de reelecciones de legisladores provinciales.

* Artículo 111: sobre fecha de inicio de sesiones el 1 de marzo de cada año

* Artículo 137 inciso 4º: sobre atribuciones del Poder Legislativo en caso de renuncia de gobernador o vicegobernador.

* Artículo 140 párrafo 4º: sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vicegobernador.

* Artículo 144 inciso 6º: que establece que el gobernador debe informar sobre el estado general de la provincia cada 1 de marzo en lugar de cada 1 de abril.

* Artículo 156 párrafos 1º y 3º: sobre la inamovilidad de jueces de la Corte

* Artículo 169 Punto III párrafo 7º: que dá más participación a la oposición en la Auditoría General.

* Artículo 170 párrafo 2º: sobre requisitos para nuevos municipios y delegaciones

* Artículo 171 inc. 2º: sobre la figura de Intendente y vice intendente

* Artículo 172: sobre duración del cargo de concejales de 2 a 4 años

Próximo paso a dar

Ahora, el próximo paso a dar es el de llevar a cabo la elección de los Congresales Constituyentes para tratar cada punto de la modificación, cuestión esta que se desarrollará en sinmultáneo con las elecciones provinciales que ya están pautadas para el próximo domingo 4 de julio.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias
MÁS LEÍDAS