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Repro II

AFIP ya permite solicitar el REPRO II para los salarios ¿qué requisitos se deben cumplir?

Por medio de las redes sociales, la entidad anunció sobre la habilitación de este servicio.

AFIP ya permite solicitar el REPRO II para los salarios ¿qué requisitos se deben cumplir?

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Dado el contexto sanitario actual, la AFIP continúa brindando herramientas financieras para alivianar el impacto económico en algunos sectores. De esta manera, la entidad recordó que desde hoy se encuentra habilitado el servicio para que los empleadores soliciten los REPRO II. Esta asistencia está destinada a los salarios correspondientes al mes de febrero. 


A través de sus redes sociales, el ente recaudador confirmó esta información. “Del 22 al 26 de febrero, inclusive, estará habilitado el servicio para que los empleadores en situación crítica soliciten los REPRO II destinados al pago de los salarios de febrero”, publicó la entidad en su cuenta oficial de Twitter. En la publicación, se agregó un link desde donde se pueden visualizar todos los detalles respecto a este programa. 


Cabe recordar que, por medio de la AFIP, el Gobierno nacional hace efectiva esta asistencia económica a las empresas adheridas al programa. El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. En este sentido, es necesario remarcar, además, que el monto de la asistencia varía de acuerdo a la condición de cada empresa.

 


De esta manera, el organismo estatal asiste con $9.000 a las empresas que pertenecen a sectores no críticos; con $12.000 a las que se enmarcan en sectores críticos; y con $18.000 a las empresas del sector salud. De cara a este beneficio, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en la página web de la entidad. 


Requisitos 


Las empresas interesadas en este beneficio de AFIP deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el Gobierno. En este sentido, se debe presentar una declaración jurada del empleador (empresas de menos de 800 trabajadores) o certificación contable (empresas de más de 800 trabajadores). Además, es necesario presentar una planilla digital donde se solicita información económica de la empresas y el último balance del ejercicio exigible. 

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