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POR ABEL CORNEJO PARA VOCES CRÍTICAS

El Reino del revés

El Ministerio de Justicia de la Nación incurrió en un grave error al oficializar las designaciones del los conjueces, producto de un burócrata que no tuvo el tino de corroborar datos sensibles

El Reino del revés
lunes 14 de enero de 2019

Afortunadamente, entre otros grandes escritores, en Argentina nació María Elena Walsh, una mujer excepcional que compuso letras y canciones infantiles, con la particularidad de que cada una de ellas nos dejó lecciones para la vida. También escribió Oración a la justicia, que cada tanto debería ser leída y repasada por todos los argentinos. Entre las canciones infantiles hay una que parece abarcar con exactitud algunas decisiones que se toman en materia judicial en nuestro país y es el Reino del revés. Parafraseando a la inolvidable María Elena: vamos a ver como es, el Reino del revés.

Resulta que en el Boletín Oficial de la Nación se dio a conocer la designación de cuatro conjueces para la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Geoestratégicamente, el Tribunal más importante del país desde el punto de vista jurisdiccional en el juzgamiento de los delitos de tráfico de estupefacientes, sin duda alguna, pues el ámbito de su competencia comprende las provincias de Salta y Jujuy. Cabe recordar que la extensión de la frontera norte de la Argentina recorre más de setecientos kilómetros cuadrados, además de que limita con tres países: Chile, Bolivia y Paraguay. Con esa mera descripción se puede colegir la singularidad y la sensibilidad de los asuntos que se ventilan en la Cámara Federal de Salta. Los conjueces son abogados que asumen en aquellas causas federales que, cuando se agotó la lista de reemplazantes que establece la ley dentro del ámbito judicial, deben ser convocados para sustituir a los jueces naturales. Es decir son abogados de la matrícula que no deben tener ninguna incompatibilidad para poder asumir en esas causas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y “Uriarte” al declarar inconstitucional en la anterior ley de subrogancias, sostuvo el derecho de los justiciables a contar con un juez independiente e imparcial.

Ahora bien, el 6 de junio de 2018, el Congreso de la Nación sancionó la nueva ley de subrogancias de jueces federales Nº 27.439. Según sus disposiciones, el Consejo de la Magistratura elaborará una lista de conjueces por cada Cámara Nacional o Federal para actuar en la misma Cámara y en todos los juzgados que de ella dependan. Podrán integrar la lista de conjueces, sin que se les requiera un nuevo concurso público de antecedentes, los postulantes que hubieran aprobado un concurso en los últimos tres (3) años a computar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que hubiesen obtenido más del cincuenta por ciento (50 %) de puntuación en la instancia de oposición. En este supuesto se deberá requerir la previa conformidad de los posibles integrantes.

Las listas de conjueces deberán ser aprobadas por el plenario del Consejo de la Magistratura por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. Una vez aprobadas serán remitidas al Poder Ejecutivo Nacional, que designará de entre aquéllos, y con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, entre diez (10) y treinta (30) conjueces por cada cámara nacional o federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones. Los aspirantes que deseen integrar las listas de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente. Sin embargo, la propia ley establece que no podrán integrar las listas de conjueces las personas que, al momento de la aprobación de las listas por el plenario del Consejo de la Magistratura o, en su caso, en el momento de la designación por el Poder Ejecutivo Nacional: estén alcanzados por las incompatibilidades previstas en el decreto ley 1.285/58, ratificado por ley 14.467 y sus modificaciones.

Precisamente, el artículo 9 de la Organización de la Justicia Nacional dice que es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los cargos de rector de universidad, decano de facultad o secretario de las mismas. Los magistrados de la justicia nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo.

En lo que aquí nos importa, la norma establece que es incompatible la función judicial con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. Sin duda alguna que los cuatros designados por el Poder Ejecutivo Nacional no tienen culpa alguna del incomprensible error en el que incurrió el Ministerio de Justicia de la Nación al oficializar las designaciones como conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, dado que es evidente que el organismo oficial no tomó el recaudo de averiguar y constatar cuáles son sus situaciones laborales en el presente, dado que uno es el juez federal subrogante de Orán; otro es Secretario de la propia Cámara Federal de Salta, otro Delegado Regional de la Unidad de Información Financiera y otro Juez de la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial del Poder Judicial de Salta, es decir que ninguno de los cuatro tiene libre ejercicio de la profesión y además tienen dedicación exclusiva y excluyente en las delicadas funciones que actualmente desempeñan.

Parecería que las postergaciones y hasta el desdén que sufre el interior del país o lo que es lo mismo las Provincias que integran el Estado Nacional Argentino son no solamente recurrentes, sino que la inopia o la estulticia también son padecimientos que debemos soportar los provincianos, porque un burócrata no tuvo el tino de corroborar datos sensibles en una zona en la que se pregona hasta el hartazgo que el narcotráfico es un flagelo, que la justicia debe actuar y que se hacen todos los esfuerzos para mitigar el flagelo. Cuando se observan estos errores, resulta difícil creer que sea cierto.

Por Abel Cornejo para Voces Críticas

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